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La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece al país como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, *intercultural y plurinacional*. Esto se refleja en el artículo 1 de la Constitución, que destaca la importancia de la diversidad cultural y la unidad nacional.
Principios fundamentales:
- Interculturalidad: La Constitución reconoce la importancia de la interculturalidad en la sociedad ecuatoriana, promoviendo el diálogo y el respeto entre diferentes culturas.
- Plurinacionalidad: El Estado ecuatoriano se reconoce como plurinacional, lo que implica el respeto y la valoración de las diferentes nacionalidades y pueblos que coexisten en el país.
Implicaciones:
- Reconocimiento de derechos: La Constitución establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derechos garantizados, incluyendo el derecho a la identidad cultural, la educación y la participación.
- Unidad en la diversidad:
La Constitución busca fortalecer la unidad nacional en la diversidad, promoviendo la cohesión social y el respeto entre diferentes grupos culturales.
- Garantía de la diversidad lingüística:
La Constitución establece que el castellano es el idioma oficial del Ecuador, pero también reconoce el kichwa y el shuar como idiomas oficiales de relación intercultural, y protege los demás idio
mas ancestrales.
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La Constitución de la República de 2008 establece a Ecuador como un país plurinacional e intercultural. Uno de los avances más importantes ha sido el reconocimiento de la justicia indígena para resolver los conflictos en sus propios territorios que afectan principios esenciales como el ama llulla, ama killa, ama shwa y el ranti ranti. Considerando sus costumbres, su derecho propio y su situación socioeconómica, se aplican sanciones distintas al encarcelamiento. Si bien debería existir igualdad de jerarquías, la justicia ordinaria limita las competencias de las autoridades indígenas al mismo tiempo que más de 600 indígenas se encuentran privados de su libertad.
Tras años de lucha y resistencia, la sociedad ecuatoriana ha conquistado dos avances relevantes: la Reforma Constitucional de 1998 y la nueva Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este camino, los pueblos indígenas plantearon la declaratoria de Ecuador como un Estado plurinacional e intercultural, lo cual fue incorporado en el primer artículo de la Constitución. Este hecho trae consigo el reconocimiento de la pluralidad en los distintos ámbitos: cultural, lingüístico, económico, organizativo, jurídico, religioso y político. Por primera vez en la historia del país, se reconoce la existencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, además del pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio.
Del mismo modo, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades son reconocidas como sujetos y titulares de los derechos constitucionales y los establecidos en los distintos instrumentos internacionales. Finalmente, luego de profundos debates, se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, lo cual rompe con el paradigma liberal a partir del cual solamente el individuo era sujeto de derechos, mientras que la naturaleza era considerada como un mero recurso.
En cuanto a los derechos específicos de los pueblos indígenas, se amplía el catálogo de derechos colectivos que ya habían sido reconocidos en la Constitución de 1998: la tierra y el territorio, la posesión ancestral, la medicina ancestral, la propiedad intelectual colectiva, la protección de los conocimientos ancestrales y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Asimismo, el reconocimiento del derecho a la identidad cultural incluye sus costumbres, tradiciones y sentido de pertenencia.
Por su parte, el respeto de sus propias formas de organización y al ejercicio de autoridad, junto al derecho a la participación se traducen en la consulta previa, libre e informada para la obtención del consentimiento propio, cuando se adopten decisiones que afecten sus territorios. Por otro lado, la consulta prelegislativa obliga al Estado a consultar a los pueblos y nacionalidades indígenas antes de la adopción de normativas administrativas y legislativas; caso contrario, sería inconstitucional. Finalmente, se reconoce el derecho a crear, desarrollar y fortalecer el derecho propio.





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