Los pueblos de Ecuador deben enfrentar diversos cuestionamientos a la justicia indígena: desde que no se respeta el debido hasta que son expresiones de salvajismo. Foto: CONAIE
Declinación de competencia y racismo judicial
Como mecanismo de coordinación entre las justicias indígena y ordinaria, el Código Orgánico de la Función Judicial establece la declinación de competencia, a partir de la cual, las autoridades indígenas pueden requerir al juez ordinario que respeten la garantía al juez natural y se abstengan de tratar un hecho cometido en una jurisdicción indígena. Sin embargo, en la práctica, los jueces de la justicia ordinaria están pidiendo requisitos no previstos en la normativa: la demostración documentada de que son indígenas, pruebas de que el caso ya ha sido juzgado por la justicia indígena y la comprobación de que son autoridades territoriales. En consecuencia, han sido pocos los casos de declinación de competencia remitidos a la justicia indígena.
Los jueces ordinarios han justificado las negativas de las declinaciones de competencia con argumentos diversos: que el juez ordinario fue el primero que conoció el caso; que ellos juzgarán correctamente los casos de violencia intrafamiliar; que harán cumplir la normativa internacional de derechos humanos; que las autoridades indígenas no cuentan con personería jurídica; que no se ha presentado el nombramiento otorgado por alguna institución pública; que el estatuto no contempla la facultad jurisdiccional de dicha comunidad; o que los casos no fueron resueltos con anterioridad.
De forma discrecional, es la misma justicia ordinaria la que termina decidiendo qué puede resolver y qué no la justicia indígena. En consecuencia, el racismo se replica a través de la subordinación y el sometimiento a la justicia ordinaria.
Como si esto fuera poco, el Código Orgánico de la Función Judicial también habla del principio de projurisdicción indígena, es decir, que en caso de duda siempre se preferirá esta justicia. Por otro lado, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que la Corte Constitucional deberá respetar el principio de la autonomía: “Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho indígena propio”.
De este modo, han desgastado a las autoridades indígena a través de negativas que los obligan a apelar las decisiones ante las Cortes Provinciales de Justicia o plantear la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional. De forma discrecional, es la misma justicia ordinaria la que termina decidiendo qué puede resolver y qué no la justicia indígena. En consecuencia, el racismo se replica a través de la subordinación y el sometimiento a la justicia ordinaria.
Si bien es cierto que las autoridades de la justicia indígena han enfrentado diversas dificultades, también existen casos en que los jueces de la jurisdicción ordinaria han resuelto favorablemente las declinaciones de competencia. Sin embargo, su respectivo órgano administrativo y disciplinario los ha sancionado hasta con la destitución de sus cargos. La consecuencia lógica es el temor de los operadores judiciales de actuar en el marco de la norma constitucional.




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